Hoy vengo con una entrada de Contabilidad.
La mayoría de los que habéis llegado aquí lo habréis hecho porque ya sabéis de lo que estamos hablando y buscáis algún esquema sencillo y/o ejercicio de repaso.
La aplicación del resultado no es más que la distribución del beneficio (o pérdidas) de un ejercicio contable entre reservas, dividendos, etc. Los administradores de la sociedad tienen un plazo máximo desde el cierre del ejercicio social para formular las CCAA (Cuentas Anuales), el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, además de, en algunos casos, el informe de gestión (empresas que elaboren Balance y ECPN (Estado de Cambios en el Patrimonio Neto)) abreviados).
Lo primero que debemos tener en cuenta es que lo siguiente.
Podemos repartir dividendos sí y solo sí se cumple que (y en este orden):
Nota nº 2: Los DIV se reparten a los accionistas en proporción al capital que estos hayan desembolsado
El orden de prelación para la aplicación del Resultado (realmente no hay uno oficial, pero este sería el más lógico) sería:
Reconocimiento del DIV: (129) a (526) Dividendo activo a pagar
Pago del DIV: (526) a (572), (4751) %retención
La mayoría de los que habéis llegado aquí lo habréis hecho porque ya sabéis de lo que estamos hablando y buscáis algún esquema sencillo y/o ejercicio de repaso.
La aplicación del resultado no es más que la distribución del beneficio (o pérdidas) de un ejercicio contable entre reservas, dividendos, etc. Los administradores de la sociedad tienen un plazo máximo desde el cierre del ejercicio social para formular las CCAA (Cuentas Anuales), el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, además de, en algunos casos, el informe de gestión (empresas que elaboren Balance y ECPN (Estado de Cambios en el Patrimonio Neto)) abreviados).
Lo primero que debemos tener en cuenta es que lo siguiente.
Podemos repartir dividendos sí y solo sí se cumple que (y en este orden):
- La RL (Reserva Legal) > 20%CS (Capital Social). En caso contrario, la incrementaremos mínimo, en un 10% del Bº (Beneficio)
- Haya una Reserva indisponible cuyo valor iguale al Fondo de comercio. En caso contrario deberemos dotarla o incrementarla en, mínimo el 5% del valor de dicho fondo
- El valor de todas las Reservas disponibles iguale a los gastos de I+D representados en el Balance
- El PN (Patrimonio Neto) >= CS, y tampoco se podrán repartir DIV (Dividendos) si tal desigualdad se incumple a posteriori, como consecuencia del reparto
Nota nº 2: Los DIV se reparten a los accionistas en proporción al capital que estos hayan desembolsado
El orden de prelación para la aplicación del Resultado (realmente no hay uno oficial, pero este sería el más lógico) sería:
- RL
- R del Fondo de Comercio
- Resto de RL
- R estatutarias
- Bonos del fundador
- Compensación de pérdidas (121), en el caso de que PN >= CS
- Dotación de las R para cumplir que R (todas) >= Gasto I+D
- DIV mínimo de los accionistas sin voto
- DIV
- Participación de los administradores
- RV (Reservas Voluntarias)
- Remanente [Cuenta (120)]
Reconocimiento del DIV: (129) a (526) Dividendo activo a pagar
Pago del DIV: (526) a (572), (4751) %retención
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