Pasamos a la segunda y última entrada sobre la Aplicación del resultado.
Ya hemos visto la teoría y el reparto ordinario de DIV, ahora vamos a ver casos más particulares tales como DIV de acciones sin derecho a voto ("accvoto"), DIV a cuenta, Participación de los administradores y los Bonos del fundador.
1. ACCIONES SIN DERECHO A VOTO
Vale, una sociedad puede emitir acciones sin derecho a voto, las cuales tienen como objetivo atraer al inversor que solo busca una rentabilidad económica, por supuesto, estas tendrán una rentabilidad mayor que las ordinarias y, además, no podrán exceder la mitad del CS (resultante de dicha ampliación).
La sociedad está obligada a definir en los estatutos que DIV mínimo se llevan estos accionistas, además del DIV adicional que será igual al de las acciones ordinarias.
Empezemos con un ejemplo. La sociedad Economagically, SA, cuyo capital está constituido por 100.000 acciones de €10 de nominal, decide emitir acciones sin derecho a voto, de €10 de nominal, desembolsadas al 70%, por la cuantía máxima que le permita la ley.
> Determinamos la ampliación de capital máxima: ∆CS = 0,5(1.000.000+
∆CS*0,7);
∆CS = €769.230,77
> Como sabemos el nominal de la acción, calculamos en número de acciones: 769.230,77/10 ≃ 76.923 acciones, lo cual nos da un nominal redondeado de €769.230
Bien, imaginemos ahora que dicha sociedad cierra el ejercicio con un Beneficio de €80.000, del cual tiene que destinar a RL un 10%.
El DIV mínimo para acc.voto es del 6% y el DIV ordinario es del 5%. Las acc. ordinarias están totalmente desembolsadas. El resto del beneficio se destinará a reservas voluntarias.
¿Cómo se hace?
2. DIV A CUENTA
El DIV a cuenta no significa otra cosa que a veces la sociedad ve que va a acabar el año bien, y decide anticipar un DIV, con cargo a futuros resultados.
Para poder repartirlo, hace falta cumplir:
Y su pago: (526) a (572), (4751)
Si al final del ejercicio, los Bº son mayores de lo esperado, se podrá repartir un DIV complementario, que será la diferencia entre el resultado del ejercicio después de pagar Impuestos, dotar Reservas, etc y el DIV a cuenta.
3. PARTICIPACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES
La retribución de estos estará recogida en los estatutos sociales y si consiste en una participación de los Bº, esta solo podrá darse después de dotar la RL y la estatutaria, así como haber garantizado un 4% (o más) de DIV a los accionistas.
Desde hace poco se recoge de la siguiente forma:
Participaciónn de administradores (646) a (572)
4. BONOS DE FUNDADOR
Es un extra que tienen los fundadores de la sociedad, por haber creado esta.
Esta "remuneración" no puede exceder del 10% del resultado, una vez deducida la dotación para la RL.
El periodo máximo de disfrute de esta ventaja es de 10 años, y no es fiscalmente deducible.
Contabilización: Participación de fundadores (648) a (572)
Espero haberos aclarado alguna que otra duda.
Ya hemos visto la teoría y el reparto ordinario de DIV, ahora vamos a ver casos más particulares tales como DIV de acciones sin derecho a voto ("acc
1. ACCIONES SIN DERECHO A VOTO
Vale, una sociedad puede emitir acciones sin derecho a voto, las cuales tienen como objetivo atraer al inversor que solo busca una rentabilidad económica, por supuesto, estas tendrán una rentabilidad mayor que las ordinarias y, además, no podrán exceder la mitad del CS (resultante de dicha ampliación).
La sociedad está obligada a definir en los estatutos que DIV mínimo se llevan estos accionistas, además del DIV adicional que será igual al de las acciones ordinarias.
Empezemos con un ejemplo. La sociedad Economagically, SA, cuyo capital está constituido por 100.000 acciones de €10 de nominal, decide emitir acciones sin derecho a voto, de €10 de nominal, desembolsadas al 70%, por la cuantía máxima que le permita la ley.
> Determinamos la ampliación de capital máxima: ∆CS = 0,5(1.000.000
> Como sabemos el nominal de la acción, calculamos en número de acciones: 769.230,77/10 ≃ 76.923 acciones, lo cual nos da un nominal redondeado de €769.230
Bien, imaginemos ahora que dicha sociedad cierra el ejercicio con un Beneficio de €80.000, del cual tiene que destinar a RL un 10%.
El DIV mínimo para acc.
¿Cómo se hace?
- ∆RL = 0,1*80.000 = €8.000
- DIV ordinarias: 100%desembolsadas*€1.000.000*0,05 = €50.000
- DIV
voto: €769.230*0,06 + €769.230*0,05 = €84.615.3
2. DIV A CUENTA
El DIV a cuenta no significa otra cosa que a veces la sociedad ve que va a acabar el año bien, y decide anticipar un DIV, con cargo a futuros resultados.
Para poder repartirlo, hace falta cumplir:
- Los administradores deben presentar un estado contable para demostrar que hay liquidez suficiente
- El DIV < beneficios del presente año (hasta la fecha en la que se quiera repartir el DIV) - Pérdidas de ejercicios anteriores [Cuenta (121)] - dotación de Reservas y el Impuesto estimado
- Bº antes de impuestos
- - Impuestos
- - Compensación de pérdidas (121)
- - Dotación RL
- = DIV a cuenta máximo
Y su pago: (526) a (572), (4751)
Si al final del ejercicio, los Bº son mayores de lo esperado, se podrá repartir un DIV complementario, que será la diferencia entre el resultado del ejercicio después de pagar Impuestos, dotar Reservas, etc y el DIV a cuenta.
3. PARTICIPACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES
La retribución de estos estará recogida en los estatutos sociales y si consiste en una participación de los Bº, esta solo podrá darse después de dotar la RL y la estatutaria, así como haber garantizado un 4% (o más) de DIV a los accionistas.
Desde hace poco se recoge de la siguiente forma:
Participaciónn de administradores (646) a (572)
4. BONOS DE FUNDADOR
Es un extra que tienen los fundadores de la sociedad, por haber creado esta.
Esta "remuneración" no puede exceder del 10% del resultado, una vez deducida la dotación para la RL.
El periodo máximo de disfrute de esta ventaja es de 10 años, y no es fiscalmente deducible.
Contabilización: Participación de fundadores (648) a (572)
Espero haberos aclarado alguna que otra duda.
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