Un concepto un poco desconocido pero muy importante en el ordenamiento jurídico de las finanzas es el orden de prelación. Este es el orden (prioridad) en que se reembolsan las deudas de una empresa/entidad en caso de quiebra de esta última. Tan simple como eso.
Dicha prioridad, ordenada de mayor a menor, es la siguiente.
1. Cuentas y depósitos. Además, estos están respaldadas por el Banco de España hasta €100.000.
2. Cédulas hipotecarias
3. Pagarés y Bonos Senior (Bonos garantizados por el PN (Patrimonio Neto) de la entidad y avales).
4. Bonos subordinados
5. Participaciones preferentes
6. Participaciones y acciones
Dicha prioridad, ordenada de mayor a menor, es la siguiente.
1. Cuentas y depósitos. Además, estos están respaldadas por el Banco de España hasta €100.000.
2. Cédulas hipotecarias
3. Pagarés y Bonos Senior (Bonos garantizados por el PN (Patrimonio Neto) de la entidad y avales).
4. Bonos subordinados
5. Participaciones preferentes
6. Participaciones y acciones
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